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La ley de bancarrota es una ley federal. Usted puede escoger el tipo de bancarrota que más le convenga de acuerdo a sus necesidades (siempre y cuando, usted satisfaga ciertas calificaciones).

Capitulo 7

La bancarrota del Capítulo 7, a menudo llamada “bancarrota directa”, es una liquidación. En esta situación, el deudor presenta una petición ante el tribunal, enumerando sus deudas, gastos, activos e ingresos. Cualquier propiedad que no esté exenta de quiebra se liquida (es decir, se vende) para pagar las deudas. Si el deudor no tiene activos, las deudas simplemente se borran mediante una descarga.

¿Qué sucede cuando presento?

Su petición se presenta ante el tribunal de quiebras y se asigna a un administrador del Capítulo 7. Por lo general, el administrador es un abogado local. El fiduciario representa a los acreedores y es responsable de garantizar que su petición sea correcta y precisa y de que tenga derecho a una descarga. El administrador también es responsable de recolectar cualquier propiedad no exenta, venderla y desembolsar los ingresos a los acreedores.

¿Cómo puedo conservar mi propiedad?

Los bienes que están exentos de la bancarrota del Capítulo 7 no pueden liquidarse ni venderse a los acreedores. Las leyes federales y estatales protegen algunos tipos de propiedad por su valor total. (Por ejemplo, según la ley estatal, puede eximir una cuenta de jubilación individual). Sin embargo, otros tipos de propiedad están protegidos solo hasta un cierto monto. Solo un abogado de bancarrota calificado y con experiencia puede determinar qué propiedad puede estar exenta, y hacerlo mientras intenta proteger la mayor cantidad de su propiedad que sea legalmente permisible. Para obtener más detalles sobre qué propiedad específica está o puede estar exenta en su caso, contáctenos.

Capitulo 11

La empresas son principalmente las que utilizan este capitulo. Bajo el Capitulo 11, usted podrá continuar desempeñando sus actividades comerciales, pero sus acreedores y el Juez tendrían que aprobar un plan para el pago de sus deudas. No hay fiduciario a menos que el Juez decida que se necesita uno; si se nombra a un fiduciario, él o ella asume el control de su negocio y los bienes del negocio.

Capitulo 12

Es como el Capítulo 13, pero es sólo para granjeros y pescadores.

Capitulo 13

Por lo general, usted podrá conservar sus bines, pero deberá convenir en pagar a sus acreedores pate de sus ingresos. El/La juez deberá aprobar el plan de pagos y su presupuesto para la devolucion de la dueda. Se nombrará a un fiduciario quien recaudará sus pagos, le pagara a sus acreedores y se cerciorará de que usted este cumpliendo con los términos de su plan de pagos.